Callejeros

Miercoles
8 de Septiembre
2010
Callejeros Foro Nacional

Foro Nacional

Mesas de trabajo colectivo (mesa 3, artículo 33)

Mesas de trabajo colectivo (mesa 3, artículo 33)

Jueves 29 y viernes 30 de marzo, Ciudad de México
Conclusiones de las Mesas de trabajo colectivo

Fecha: 29-marzo-2007

Relator: Fadia

Facilitador: Cristina

Mesa: 3

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Mesas de trabajo colectivo (mesa 3 y 4, artículo 18)

Jueves 29 y viernes 30 de marzo, Ciudad de México
Fecha: 29 MARZO 2007

Relator: FADIA
Facilitador: YOLANDA, CRISTINA Y RODRIGO
Mesa:3 y 4

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Mesas de trabajo colectivo (mesa 4, artículo 39)

Mesas de trabajo colectivo (mesa 4, artículo 39)

Jueves 29 y viernes 30 de marzo

Fecha: 29 MARZO 2007
Relator: YOLANDA CRUZ
Facilitador: RODRIGO PEÑA
Mesa: 4

 

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Mesas de trabajo colectivo (mesas 5 y 6, artículo 34)

Mesas de trabajo colectivo (mesas 5 y 6, artículo 34)

Jueves 29 y viernes 30 de marzo, Ciudad de México
Relator: Sulamita Herrera

Facilitador: Iván, Notza, Daniela
Mesa: 5 y 6

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Mesas de trabajo colectivo (mesa 5 artículo 19)

Mesas de trabajo colectivo (mesa 5 artículo 19)

Fecha: 29 de Marzo del 2007
Relator: Daniela Lilian Gutiérrez Cervantes
Facilitador: Iván Alejandro Saucedo Vázquez
Mesa: 5
Jueves 29 y viernes 30 de marzo, Ciudad de México


Articulo 19

Los Estados Parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

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