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Jueves
9 de Septiembre
2010
Callejeros Comunidad Análisis Los derechos de la infancia callejera: un reto para la Ciudad de México

Los derechos de la infancia callejera: un reto para la Ciudad de México

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Los derechos de la infancia callejera: un reto para la Ciudad de México

Juan Martín Pérez García
Educador Callejero y Consultor Internacionalen
poblaciones callejera y derechos de la infancia

 

Desde esta mirada es pertinente reflexionar sobre los contrastes sociales manifiestos en la Ciudad de México. Por un lado, importantes zonas financieras, residenciales y tecnológicas; que contrastan con la miseria más desafiante en el primer cuadro de la capital o en su enorme periferia que se funde con dieciocho municipios de otra entidad federativa. Convirtiéndola en la zona metropolitana más poblada y con la mayor diferencia social del continente.

Una de las expresiones más lacerantes de esta diferencia social es la infancia y juventud callejera. Un fenómeno social que adquirió carácter masivo a finales de los años ochentas, durante la llamada década perdida, y que ha representado para los diferentes gobiernos citadinos un conflicto incomodo. En la mayoría de las iniciativas públicas y privadas ha existido una visión asistencial sustentada en mirarlos como ‘objetos de protección' y ‘necesitados de tutela'. La representación social de esta población constituye un conjunto de falsas creencias que evitan la reflexión sobre la complejidad de este grupo social para reducir el tema al ámbito familiar/privado considerándoles: víctimas, inadaptados, peligrosos y depositarios de todos los males.

Es precisamente esta visión la mayor violación a los derechos humanos de la infancia y juventud callejera. Se les niega de facto ser sujetos de derechos, pues la visión tutelar no reconoce la ciudadanía de infancia en la vida social. La propia definición conceptual de esta población nos llevaría a un debate interesante sobre la dificultad intrínseca para reconocerlos como actores sociales de esta ciudad: inhaladores, drogadictos, menores en circunstancias especialmente difíciles, niños de la calle, niños en situación de calle, entre otras expresiones discursivas que no atinan en reconocerlos como ciudadanos e interlocutores validos.

La aparición de la Convención de los Derechos del Niño (1989) representa ahora un punto de referencia fundamental para interpretar y evaluar las acciones de todos los actores públicos, ya que incorpora derechos políticos, económicos y sociales para la niñez. Una vez aprobada y ratificada la Convención por el gobierno mexicano, se han hecho presentes las dificultades y resistencias relacionadas con su aplicación en la vida cotidiana. Uno de las mayores problemática continúa siendo las atribuidas al ámbito cultural sustentado en una visión machista y adultocéntrica; sin embargo, es posible encontrar miradas de tránsito que han incorporado en el discurso algunos elementos de género y otros sobre los derechos de la niñez, pero sus actitudes y práctica social conservan su carácter tradicional. Sobre esto la sociología de la infancia, dice que los derechos de niños y niñas enmarcados por la Convención tienen "amplia cobertura pero bajo impacto". Es decir, ahora la gran mayoría de las acciones de actores públicos sustentan su actuar en torno a la infancia desde ‘el discurso de derechos' situación cualitativamente distinta al ‘enfoque de derechos'. Esta última es esencialmente una práctica social que tiene como ejes rectores la no discriminación, el interés superior del niño, así como los derechos de protección y desarrollo pleno.

 

Para las miradas tradicionales que usan el ‘discurso de derechos', como medio para justificar sus acciones es muy frecuente confundir las necesidades con los derechos. Es decir, comer es una necesidad cualitativamente distinta al derecho a alimentarse sanamente. La comida chatarra bien puede saciar la necesidad de comer pero no garantizar el derecho a la salud y pleno desarrollo. En el caso de la infancia callejera esto adquiere una curiosa complejidad que desde ‘el discurso de derechos' parece sencillo llegar a la conclusión de que es posible violar un derecho para tutelar otros derechos. Un ejemplo paradigmático y práctica generalizada, en América Latina, consiste en llevar a niñas y niños callejeros por la fuerza a instalaciones cerradas con la noción básica de protegerlos. En todos los casos, las y los chicos callejeros regresan nuevamente a las calles pero ahora en condiciones de mayor exclusión y vulnerabilidad de sus derechos ante la necesidad de ocultarse para evitar estas ‘acciones de salvamento'. Este tipo de prácticas habla del desconocimiento de la población, de la negación de sus derechos ciudadanos y la carencia de interlocución para encontrar alternativas que desencadenen procesos de cambio de mayor impacto. Son acciones inmediatistas que sólo expresan la ausencia de una política pública para la infancia.

Cuando hablamos de política pública vienen a nuestra mente imágenes asociadas al mundo de la política; sin embargo, es importante hacer notar la diferencia entre la política como ejercicio de poder y las políticas públicas como expresión estratégica de una agenda de gobierno. La diferencia es clara y profunda; mientras en la política los diversos actores usan el discurso para debatir con la realidad, en las políticas públicas se trasciende el ámbito del discurso para llevarlo al diseño, desarrollo, ejecución y evaluación de un quehacer público que modifica las condiciones sociales que afectan el desarrollo de un país. En esta secuencia de ideas, la ciencia política identifica a las políticas públicas como uno de los medios organizados con los que cuentan las sociedades para cimentar las bases de un desarrollo sostenible.

Igual que "una golondrina no hace verano", un programa público no es una política pública. Para ello es necesario articular un conjunto de programas y acciones desarrolladas entre los diferentes actores que integran el estado social: gobierno, legislación, ámbito judicial y la sociedad. Se necesita una mirada a futuro que oriente las acciones presentes; es indispensable una base jurídica con mecanismos administrativos claros y articulados; evaluar las acciones a través de indicadores sociales; pero de forma preponderante es necesario que todas las acciones de política pública sean transversales en los diferentes ámbitos del gobierno y la ciudadanía. Por ahora, situaciones tan básicas como recuperar un acta de nacimiento para obtener una identificación oficial, registrar al bebé de una chica callejera o pretender gestionar servicios públicos para atender profesionalmente el uso problemático de sustancias entre las y los callejeros significa enfrentar una muralla de discriminación, burocracia e incomprensión.

La existencia masiva de niños, niñas, mujeres, jóvenes, adultos y familias callejeras en la Ciudad de México es un claro indicador de una realidad negada; amplias capas de la población se encuentran fuera del ejercicio pleno de sus derechos dentro de la estructura social de oportunidades, por lo que su estancia en la calle no es fortuita, ni por gusto. Desde las primera apariciones en los años setentas hasta el nuevo siglo las poblaciones callejeras han cambiado y complejizado su situación en la vida pública. Ahora las acciones puntuales, sin perspectiva de futuro y aisladas de una política pública sólo profundizarán las condiciones de exclusión social que viven, facilitando la aparición de otras expresiones más violentas de limpieza social. Si la mirada conservadora parte del objetivo de ‘sacarlos de la calle' como principio de actuación estará extraviando sus pasos en la negación de los factores multicausales que llevaron a miles de personas a vivir en las calles. Las buenas prácticas internacionales con esta población están en la prevención focalizada, las acciones de reducción del daño, el establecimiento de amplias redes de servicios públicos, la profesionalización del personal que les atiende, los procesos participativos que les restituyen ciudadanía y de forma especial la construcción de políticas públicas con mirada a futuro.

Es aquí donde está el mayor reto para los derechos humanos de la infancia callejera de esta ciudad: trascender al típico programa temporal para saltar a la construcción de una política pública con ‘enfoque de derechos', surgida de un amplio diálogo ciudadano que --junto a la población callejera- descubra de forma creativa nuevas formas de aproximación a este sensible tema social.

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) constituye, sin dudas, el mejor instrumento de auto-exigibilidad para cualquier gobierno moderno; es al tiempo un estándar de calidad para evaluar la intervención educativa de los programas y un parámetro de la solidez de un estado democrático. "A diferencia de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, la Convención combina en un solo cuerpo legal derechos civiles y políticos con derechos económicos, sociales y culturales, considerándolos como componentes complementarios y necesarios para asegurar la protección integral del niño y su participación en la sociedad en calidad de sujeto de derecho. Para el logro de estos objetivos, asigna responsabilidades a la familia, la sociedad civil, la cooperación internacional, y especialmente, al Estado. Dado el carácter vinculante de la CDN, los Estados que la ratifican asumen el compromiso de respetar los derechos contemplados en ella y garantizar su disfrute a todos los niños bajo su jurisdicción, sin distinciones de ninguna especie. (Pilotti, 2001:10)[1]

Necesitamos transformar la actual forma de hacer política pues es el principal freno para gestar políticas públicas para la infancia. Hablar, documentar, proponer desde un ‘enfoque de derechos' con las y los actores sociales puede ser una oportunidad para abrir nuevos caminos en la política social de esta ciudad. Las y los ciudadanos estamos en la responsabilidad ética de hacer visibles los retos que el gobierno de la ciudad tiene que afrontar en la búsqueda de hacer de esta ‘ciudad proyectada' una cuna de procesos sociales de impacto nacional.